domingo, 10 de octubre de 2021

ENCUENTRO DE BOXEO INFANTIL SIN CONTACTO EN CÓRDOBA

La Federación Cordobesa de Box informa que el domingo 7 de Diciembre, a partir de las 9,00 hs., se realizará en el Gimnasio de la A.C.T.B.C., Centro de Desarrollo Deportivo Núñez, Av. Alem y Augusto López, Barrio General Bustos, Córdoba, un Encuentro Provincial de BOXEO INFANTIL SIN CONTACTO.

Los Gimnasios que participen deberán hacer previamente la inscripción de sus competidores y confeccionar el listado de buena fe.

Los deportistas Federados (con Licencia Infantil de la F.C.B.) deberán presentar en el momento de la inscripción el CERTIFICADO MÉDICO correspondiente al año en curso y abonar $ 300.-PESOS TRESCIENTOS-.

Los deportistas "No Federados" deberán presentar en el momento de la inscripción los siguientes elementos:
1) FICHA DE INSCRIPCIÓN con autorizaciones paternas. La solicitud puede obtenerse en el link:
SOLICITUD DE LICENCIA (Apretar el Botón DESCARGAR del vértice superior derecho seleccionando la opción "DESCARGA DIRECTA" e Imprimir).
2) CERTIFICADO MÉDICO correspondiente al año en curso. Deberá ser presentado en ORIGINAL, pudiedo ser extendido por organismos oficiales, ya sean de carácter nacional, provincial o municipal y/o organismos no oficiales.
3) DOCUMENTO DE IDENTIDAD del deportista y de LOS PADRES (para ser fotografiados por personal de la Federación Cordobesa de Box).
4) Abonar el importe de la credencial y gastos administrativos ($ 300.-PESOS TRESCIENTOS-).

El valor de la entrada se ha fijado en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para adultos y niños que no compiten.

Los gimnasios participantes deberán enviar el Listado de Buena Fe antes del 29/10/21 al mail boxeosincontacto.cordoba@gmail.com. Se puede acceder a la planilla del Listado de Buena Fe a través del siguiente link: LISTADO DE BUENA FE.

Para informes comunicarse al mismo mail o por whats app al teléfono 3517058287.
El día 5/11/21 se realizara una reunión de delegados (virtual y en horario a confirmar).

A continuación el link para acceder a sitio web del Boxeo Infantil Sin Contacto: boxeoinfantil.blogspot.com

F.C.B.: SE RECONSTITUYÓ LA COMISIÓN DE BOXEO INFANTIL SIN CONTACTO


A fin de recomenzar en nuestra provincia las actividades, se reconstituyó la Comisión de Boxeo Infantil Sin Contacto.
La misma quedó constituída de la siguiente manera:
Presidenta: Micaela Sánchez
Secretaria: Daniela Rodríguez
Coordinador y Asesor Juridico: Nicolás Grassi Graglia
Coordinador Administrativo: Gastón Lippi
Coordinador de Encuentros: Julio Yulan
Coordinador de Acreditaciones y Licencias: Micaela Sánchez
Coordinador de Jueces: José Maria Sánchez Rosado
Coordinador de Archivos: Natalia Ramírez
Coordinador de Logistica: Rudy Mairena Ruiz
Coordinador de Planillas y Documentación: José María Sánchez Rosado
Coordinador de Cantina y Bonos de Ingreso: Gaston Lippi

domingo, 3 de enero de 2021

REGLAMENTO ARGENTINO DE BOXEO INFANTIL SIN CONTACTO

 

CAPÍTULO I – DE LOS ENCUENTROS DE BOXEO INFANTIL SIN CONTACTO 


Art. 01: De la organización de encuentros

 01.01 Solo podrán organizar competencias infantiles de boxeo sin contacto:

a) la Federación Argentina de Box (en adelante FAB).

b) federaciones o asociaciones provinciales reconocidas por la FAB.

c) instituciones afiliadas directa o indirectamente (clubes, asociaciones civiles), siempre y cuando sean autorizadas expresamente por la FAB o las federaciones o asociaciones provinciales;

1.02 Sobre la compatibilidad entre eventos de Boxeo Infantil sin Contacto y Boxeo:

a) Los encuentros de Boxeo Infantil sin Contacto no podrán organizarse conjuntamente con carteleras de boxeo competitivo, ya sea amateur o profesional.

b) En el marco de eventos de boxeo competitivo con contacto, sólo podrán realizarse, con autorización expresa del fiscal, exhibiciones o demostraciones de Boxeo Infantil sin Contacto, tanto individuales como grupales, sin carácter competitivo, ni calificaciones, ni premios.

01.03 La organización de campeonatos provinciales y regionales estará a cargo de las federaciones o asociaciones provinciales, y los campeonatos nacionales a cargo de la FAB, pudiendo estas instituciones delegar la realización de dichos eventos a otras entidades reconocidas;

 

 Art. 02: De los organizadores de encuentros de boxeo infantil sin contacto

 02.01 Toda entidad que, cumpliendo los requisitos arriba detallados, se proponga realizar competencias infantiles de boxeo sin contacto deberá solicitar autorización a la FAB o a las instituciones reconocidas por la misma;

02.02 A los fines de lograr autorización ante las autoridades pertinentes, se deberá presentar, con un mínimo de treinta (30) días de antelación la siguiente información:

a) Fecha y hora del campeonato.

b) Dirección exacta del lugar en el que se realizará.

c) En caso de existir limitaciones de espacio o de cantidad de participantes, deberá informarse para organizar el proceso de inscripciones correctamente.

02.03 Las instituciones organizadoras deberán abonar los viáticos que correspondan, previamente fijados, a las autoridades y a toda otra persona designada oficialmente.

02.04 Toda institución o persona que vulnere normas impuestas por este reglamento o en forma resolutiva por la FAB, será sancionada acorde con lo establecido en el código de penalidades vigente;

02.05 Los organizadores serán los únicos responsables de presentar apto para su funcionamiento el local donde se desarrollará el encuentro, los elementos necesarios para la competencia, accesorios, área de autoridades, etc.

Asimismo serán de absoluta responsabilidad del organizador:

a     los seguros que el evento demande;

b)    el servicio de “área protegida”

c)    la habilitación municipal en caso de ser necesaria,

d)    cualquier otra exigencia administrativa.

02.06 El fiscal designado podrá suspender el evento de forma temporal o definitiva en caso de vulnerarse las disposiciones reglamentarias.

 

Art. 03: Del local en el que se realiza el encuentro

03.01 Todo local destinado a encuentros o campeonatos de Boxeo Infantil sin contacto deberá presentar los requisitos mínimos indispensables, referentes a comodidad y seguridad de participantes, cuerpos técnicos, autoridades y espectadores, pudiendo ser previamente inspeccionado, según lo determine la FAB

03.02 Se examinarán atentamente las exigencias relativas al área de autoridades, área de competencia, camarines e instalaciones sanitarias para competidores.

03.03 Cada local deberá contar con una sala que permita asistencia médica y primeros auxilios, o que se pueda adecuar para tal fin.

03.04 El organizador deberá garantizar, mediante el sistema de “área protegida”, la concurrencia de una unidad de traslados médicos o ambulancia en caso de ser requerida por el médico ante una situación concreta.

03.05 Se encuentra prohibida la venta, consumo o publicidad de bebidas alcohólicas en toda competencia de boxeo sin infantil sin contacto.

03.06 El local deberá contar con un podio de premiación, que podrá ser reemplazado por una plataforma similar siempre que el fiscal así lo apruebe.

 

Art. 04: De la plataforma de competencia  

04.01 El local deberá contar con al menos una plataforma de competencia, sobre el plano y correctamente delimitada. La plataforma de competencia deberá guardar las proporciones de un cuadrado, y sus medidas serán de un mínimo de cuatro (4) metros y un máximo de seis (6) metros por lado, permitiendo la excelente visión tanto de los jueces como de los espectadores.

04.02 De acuerdo a las características de los ejercicios a realizarse, el fiscal podrá determinar que las pruebas se realicen sobre un ring reglamentario o de entrenamiento, u otro lugar acorde a los requerimientos reglamentarios.

04.03 El fiscal priorizará la utilización del ring, siempre que se encuentre en óptimas condiciones y que no dificulte la actividad y el desenvolvimiento de los participantes.

 

Art. 05: Del encargado de ring

05.01 El organizador deberá designar y garantizar la presencia, durante toda la competencia, de una persona que actuará como encargada de ring y de todos los elementos y complementos relativos a la competencia.

05.02 El encargado de ring trabajará en permanente comunicación con el fiscal, acudiendo a sus requerimientos de forma inmediata.

05.03 Será el responsable de la correcta y oportuna presentación y delimitación del ring y/o la plataforma de competencia, bolsas, guantes y todo otro elemento utilizado en el Encuentro.

05.04 Garantizará la correcta ubicación del área de autoridades, así como las comodidades necesarias para que el fiscal, sus asistentes y los jueces puedan desarrollar su tarea.

 

 

CAPÍTULO II - DE LAS AUTORIDADES

 

Art.6°: De las designaciones

06.01 La FAB o, en caso de corresponder, la asociación o federación provincial, designará las autoridades correspondientes de acuerdo a la magnitud del encuentro o campeonato.

06.02 Las autoridades designadas deberán estar en el recinto sede de la competencia una hora antes de la iniciación del encuentro o campeonato al que hayan sido designados.

  

Art. 7: Del área de autoridades

07.01 En el local, y garantizando una excelente visión de la plataforma de competencia, habrá un espacio destinado a las autoridades designadas. El lugar deberá contar con las sillas y mesas necesarias, y ser demarcado, debiendo estar aislado del público, a fin de impedir el acceso de personas no autorizadas. Sólo podrán ingresar al área de autoridades aquellas personas que determine el fiscal, acorde con las normas establecidas en este reglamento, sin dejar de tener en cuenta a:

a) operador informático, planilleros, médico de guardia y sus colaboradores, jueces, cronometristas y anunciadores, los que previamente deberán ser designados para participar en el evento en la condición que acredita.

b) Personal de Seguridad, previamente determinado.


Art. 8 :  Del fiscal, definición

 08.01 Se denominará fiscal a la persona designada por la FAB o entidades reconocidas por la misma, para controlar como máxima autoridad campeonatos de boxeo infantil sin contacto.

08.02 Podrán actuar como fiscales quienes posean licencia habilitante otorgada o reconocida por la FAB, en condición de juez, árbitro o miembro del Consejo Directivo de la entidad, con una antigüedad no menor a dos (2) años de permanencia activa dentro de las funciones mencionadas.

Asimismo, la FAB podrá autorizar que cumplan la función de fiscal miembros de entidades u organismos reconocidos por la misma.

08.03 Toda persona que actúe como fiscal deberá, sin perjuicio de lo enumerado anteriormente, realizar la capacitación específica prevista para este tipo de competencias.

08.04 El fiscal será la autoridad con plenas facultades para disponer todo aquello que estime conveniente para el normal desarrollo del evento como así también para el cumplimiento estricto de las normas estipuladas en este reglamento, y la resolución de toda circunstancia o imprevisto no contemplada en el mismo.

 

Art. 9: Del fiscal, tareas y responsabilidades

09.01 El fiscal del evento:

a) Coordinará el control de las licencias habilitantes de los participantes, los cuales deberán presentar en todos los casos y con carácter de obligatorio, su DNI u otra documentación válida para corroborar edad e identidad.

b) Solicitará las licencias de los directores técnicos actuantes, verificando que haya al menos un director técnico de boxeo infantil sin contacto en cada equipo participante.

c) Tendrá en su poder las licencias o el documento que las reemplace, desde la acreditación hasta una vez finalizado el evento.

d) Tomará debida nota de lo acontecido para incluirlo en el informe final.

e) Se asegurará de la presencia de autoridades, participantes y asistentes que intervengan en el festival, pudiendo reemplazar a la autoridad que no se presente en tiempo y forma, siempre que no se vulneren las normas establecidas en este reglamento; 

f) Dispondrá y organizará la actuación de las autoridades previamente designadas por la FAB, entidades u organismos reconocidos, sin perjuicio de lo determinado en el inciso anterior;

g) Contará a su cargo con un planillero principal, un planillero asistente y un operador informático, que lo asistirán de manera amplia en todo lo relativo a la organización, coordinación de jueces, cálculo y control de las puntuaciones.

h) Informará en reunión de delegados sobre la correcta colocación del vendaje, vestimenta y otros detalles técnicos.

i) Antes de la participación de los competidores, verificará por sí o por medio de otra autoridad que los competidores cumplan con las disposiciones reglamentarias relativas a vestimenta, vendajes y guantes. 

j) Controlará las puntuaciones otorgadas por los jueces, sumas, promedios y demás cálculos que deban realizarse de acuerdo a este reglamento.

k) Podrá recibir observaciones exclusivamente de los delegados responsables de los equipos, y en caso de verificarse un error en las sumas procederá a corregirlo de inmediato, anunciando el cambio de manera fehaciente, siempre que no hayan transcurrido más de diez (10) minutos de la finalización del evento.

l) No podrá incidir en la apreciación deportiva de los jueces, y en ningún caso tendrá potestad para modificarla.

m) Durante la competencia será responsable de controlar y garantizar el correcto comportamiento de todos los participantes, debiendo señalarles cualquier infracción que estuvieran cometiendo.

n) Podrá disponer la expulsión inmediata de directores técnicos, o de cualquier otra persona que infringiera este Reglamento.

o) Informará al anunciador los resultados de las puntuaciones de cada competidor/a, o cualquier otra cosa que considere deba ser anunciada.

p) Dispondrá o anotará el resultado y datos complementarios en las licencias o el registro que se disponga de forma resolutiva.

q) No dará inicio a la competencia sin verificar: 

1- que el local cuente con el servicio de “área protegida” al día.

2- la presencia del médico de guardia

3- la presencia del personal policial y/o de seguridad correspondiente.

r) Suspenderá temporal o definitivamente el evento en cualquier momento en que el médico, por los motivos que fuera, se ausente del local.

s) Cumplirá las diligencias que en cada caso se le asignen, debiendo producir y elevar un informe de lo acontecido, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores, donde incluirá todo lo sucedido con relación a los intervinientes en la competencia, como así también sus nombres y números de licencia o matricula.

t) Deberá tener en su poder durante el transcurso del encuentro este Reglamento, como así también todo lo concerniente a formularios de informes a llenar, planillas de puntuación y las licencias de todos los participantes.

 

Art. 10: Del médico de guardia

10.01 Toda competencia de boxeo infantil sin contacto debe contar con un médico de guardia, preferentemente especialista en pediatría.

10.02 El organizador del evento estará a cargo y será responsable de todo lo atinente a su contratación, citación, convocatoria, etc.

10.03 El médico deberá certificar su condición ante el fiscal con documentación legal respaldatoria, y estará presente durante todo el desarrollo de la competencia, siendo sus funciones velar por la salud de todos los participantes, asistir de manera inmediata cualquier emergencia que pudiera surgir y solicitar la presencia de una ambulancia o unidad de traslados en caso de ser necesario.

10.04 Sólo podrá retirarse del recinto una vez que lo hayan hecho todos los competidores.

 

Art. 11: Del planillero principal, el planillero asistente y el operador informático

11.01 El planillero principal, el planillero asistente y el operador informático serán designados por la FAB o la entidad provincial que fiscalice el evento, debiendo presentarse ante el fiscal y trabajar bajo su coordinación.

11.02 El planillero principal tendrá los mismos requisitos formales que el fiscal, en cuanto a capacitación y aptitudes.

11.03 Colaborará estrechamente con el fiscal en todas sus funciones y será su reemplazante en caso de ausencia o indisposición.

 11.04 El planillero asistente podrá ser un árbitro o juez de boxeo o de boxeo infantil sin contacto, toda vez que cuente con la capacitación específica para actuar en este tipo de competencias.

11.05 El operador informático trabajará conjuntamente con el fiscal y será el encargado de ingresar todas las puntuaciones, llevando en tiempo real los órdenes de mérito, promedios, tabla de posiciones individual y por equipos, etc.

a) en casos donde por cuestiones de fuerza mayor fuera imposible garantizar la presencia de un equipo informático acorde a estas exigencias, el fiscal determinará un sistema de cómputos manual.

 

Art. 12: Del juez, definición, licencia y deberes

12.01 El juez de boxeo infantil sin contacto es la persona que con licencia habilitante, otorgada o reconocida por la FAB, se encarga de calificar, mediante el sistema de puntaje o cualquier otro reglado por la FAB, las actuaciones de los niños y niñas participantes.

12.02 La FAB otorgará licencia nacional de juez de boxeo infantil sin contacto, la cual permitirá actuar en todo el ámbito de la República Argentina, a quienes, siendo previamente árbitros, jueces, o directores técnicos de boxeo, realicen y aprueben el curso específico correspondiente a boxeo infantil sin contacto.

12.03 Ninguna persona podrá obtener su licencia de juez de boxeo infantil sin contacto si se encontrara ejerciendo, o tuviera licencia vigente de:

a) director técnico de boxeo infantil sin contacto,

b) director técnico de boxeo competitivo

12.04 Para obtener y mantener su licencia habilitante, los jueces deberán:

a) Ser mayores de edad;

b) Fijar domicilio legal y presentar documento nacional de identidad;

c) Aprobar el curso dictado o avalado por la FAB;

d) Someterse a los exámenes médicos que, en tiempo y forma exija la FAB;

12.05 La FAB podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente su licencia, por lo siguiente:

a) Cometer faltas graves, conforme lo establece este reglamento.

b) Por inconducta moral y/o ética.

c) Por no obtener la aptitud médica.

d) Por no superar la evaluación, a efectuar anualmente por la FAB y entidades provinciales, la cual se guiará por informes de fiscales, estudios y análisis comparativos u otros métodos que se dispongan en forma resolutiva, teniéndose en cuenta lo siguiente:

  1- Cumplimiento e inasistencias a las designaciones.

  2- Calidad de la tarea desarrollada.

  3- Sanciones que le hubiesen aplicado. 

e) Por todo otro motivo que vulnere este reglamento. 

12.06 El juez deberá concurrir a toda reunión que cite la FAB, como también a las designaciones que la misma efectúe, debiendo acatar toda resolución que se adopte y se le indique, amén de las ya establecidas en este reglamento.

12.07 La FAB determinará en forma resolutiva el tipo de vestimenta o uniforme a ser utilizado por el juez.

12.08 El juez que actúe en competencias de boxeo infantil sin contacto, no recibirá por su tarea retribución o remuneración alguna, pudiendo solo percibir los viáticos por gastos que fije la FAB.

12.09 El juez deberá presentarse ante el fiscal y brindarle asistencia en lo que aquel requiera.

 

Art. 13: Del juez, reglas técnicas

13.01 Los jueces ocuparán los lugares designados para ellos, contiguos a la plataforma de competencia, separados del público, debiendo permanecer en sus sitios hasta tanto haya finalizado la participación de todos los competidores correspondientes a una prueba o destreza, y se hayan hecho públicas las puntuaciones.

13.02 Desde el momento en que se ubican en su lugar designado para fallar, los jueces no podrán bajo ninguna circunstancia:

a) Comunicarse entre ellos, por palabras ni por señas.

b) Conversar con directores técnicos, público, autoridades no designadas, o cualquier otra persona que no sea el fiscal.

c) Hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro artefacto que en el futuro lo reemplace o complemente.

13.03 Si el fiscal advirtiera una infracción al inciso 13.02, deberá actuar de inmediato indicando al juez que modifique su actitud, y de reincidir podrá disponer su remoción para ese evento.

13.04 Los jueces están obligados a hacer notar al fiscal cualquier incidente que hubieran observado en el desarrollo de la competencia, no pudiendo en modo alguno asistir personalmente a los competidores.

13.05 Los jueces actuarán en un número de cinco (5) por evento. En caso de circunstancias excepcionales la FAB podrá autorizar la actuación de tres (3) jueces.

13.06 Los jueces observarán atentamente el desarrollo de las pruebas, apreciando de manera personal e independiente los méritos de cada participante, lo cual reflejarán en su tarjeta de puntuación o en el sistema que la FAB disponga.

13.07 Las puntuaciones de los jueces serán públicas e inapelables, y se exhibirán y/o leerán al término de cada prueba.

13.08 Los jueces se abstendrán de hacer declaraciones periodísticas, públicas o de cualquier tipo sobre la competencia en la que actuaron o deban actuar.

13.09 Los jueces no podrán hacer ningún tipo de reclamo, sugerencia, queja o crítica a sus colegas, con relación a una competencia en la que uno o varios de ellos actuaron o deban actuar.

 

Art. 14: Del cronometrista

14.01 Cronometrista es la persona que con habilitación otorgada o reconocida por la FAB, es responsable de controlar tiempos y colaborar con el fiscal, de acuerdo con expresas determinaciones de este reglamento.

a) La declaración del cronometrista sobre la duración de cualquier período será inapelable y definitiva.

14.02 El cronometrista se ubicará en el área de autoridades, junto al fiscal, y cuidará la exacta duración de las pruebas y todo otro lapso a ser medido en la competencia.

14.03  Funciones:

a) Deberá asistir al fiscal en todo lo que aquel requiriera.

b) Verificará que se encuentren en buen estado y funcionamiento todos los elementos a utilizar, según determinaciones de este reglamento, en el transcurso del evento.

c) Dará iniciación a la prueba cuando se lo indique el fiscal.

d) Hará sonar la campana o el elemento que la reemplace al comienzo y terminación de cada prueba.

e) Detendrá  el cronómetro que marca el tiempo de la prueba cuando lo ordene el fiscal.

 

Art. 15: Del anunciador

15.01 Es anunciador de boxeo infantil sin contacto toda persona que formando parte del personal de quien organice la competencia, tanto en forma permanente como transitoria, sea presentado como tal al fiscal del evento. No existe relación laboral entre la FAB y el anunciador y de acceder el mismo al pago de honorarios y/o viáticos, esto correrá por exclusiva cuenta del organizador.

15.02 El anunciador deberá encontrarse en el local treinta (30) minutos antes de comenzar el evento y no podrá retirarse antes de transcurridos quince (15) minutos a contar desde el anuncio del resultado de la competencia.

15.03 El anunciador se ubicará en el área de autoridades, junto con el fiscal, médico de turno y cronometrista, y tendrá las siguientes funciones:

a) Deberá asegurarse del correcto funcionamiento de los aparatos de sonido.

b) Anunciará objetivamente, desde lugar visible, la participación de cada niño o niña, proclamando:

1- Nombre y apellido; categoría; institución, ciudad y/o provincia a la que representan.

2- Denominación de la prueba a realizarse.

c) Se abstendrá de realizar comentarios que no le hayan sido expresamente autorizados u ordenados por el fiscal.

d) No permitirá que durante su labor sea utilizado el micrófono por otras personas, salvo disposición del fiscal.

e) Anunciará al final de cada prueba, una vez dispuesto por el fiscal, las calificaciones obtenidas por los participantes:

f) No podrá leer publicidad durante una tanda de rutinas, y sólo podrá hacerlo al finalizar la participación de todos los competidores en una destreza determinada.

 


CAPÍTULO III - DE LOS ASISTENTES DEL NIÑO PARTICIPANTE


Art. 16: Del delegado

16.01 Cada institución participante deberá presentar un delegado o delegada, cuyas funciones serán:

a) Representar a su institución y a los competidores de su entidad ante las autoridades del campeonato.

b) Facilitar la fiscalización y control de los representantes de su club o institución, mediante la presentación prolija y oportuna de la documentación requerida por la FAB o la entidad provincial fiscalizadora.

c) Cooperar con las autoridades del torneo, e impedir que familiares de los participantes, simpatizantes, competidores, y técnicos, interfieran en su normalidad.

d) Estar presente, junto con todo el equipo al que representa, una hora antes del horario fijado para la iniciación de la competencia.

e) Participar en las reuniones para las que fuera convocado, tanto por el fiscal como por el organizador. Estas reuniones podrán tener carácter individual y/o grupal a efectos de coordinar detalles, efectuar correcciones, o por cualquier otra circunstancia que se considere de interés, siendo su asistencia obligatoria.

f) es el único autorizado para efectuar reclamos y/o solicitar aclaraciones al fiscal durante el desarrollo de la competencia. Lo hará de manera respetuosa y siempre que ningún participante esté compitiendo.

g) tendrá prohibido reclamar o hacer observaciones relativas al criterio de los jueces o las puntuaciones otorgadas por éstos.

 

Art. 17: Del director técnico de boxeo infantil sin contacto

17.01 Cada institución participante deberá presentarse con un cuerpo constituido por al menos un director técnico de boxeo infantil sin contacto.

17.02 Serán sus responsabilidades:

a) Todo lo concerniente a la preparación técnica, física y entrenamiento de los participantes.

b) Asistir y colaborar con los niños participantes en todas las instancias durante la competencia, siendo fundamental priorizar el enfoque pedagógico lúdico, que valore y priorice la participación por sobre la obtención de resultados.

c) Fomentar en el niño los valores de la deportividad, el respeto por compañeros y rivales, el conocimiento de las reglamentaciones y en general una formación física y humana respetuosa de las individualidades y del desarrollo de cada niño.

17.03 La FAB dispondrá de manera resolutiva la realización de cursos o capacitaciones destinados a que los directores técnicos de boxeo adquieran conocimientos específicos en boxeo infantil sin contacto.

17.04 La licencia de director técnico de boxeo infantil sin contacto:

a) es compatible con la de director técnico de boxeo;

b) es incompatible con la de boxeador amateur y/o boxeador profesional en actividad.

17.05 A los integrantes del cuerpo técnico les está prohibido:

a) Permitir que participe un niño a su cargo, si este no se encuentra médica, física y/o anímicamente apto para competir.

b) Ingresar a la zona de participación, sin la correspondiente autorización del fiscal, como así también dar instrucciones durante el tiempo de la participación de su pupilo.

c) Promover o incitar a formular declaraciones o cometer acciones en detrimento del espíritu de corrección deportiva que debe existir en el boxeo infantil sin contacto.

d) Protestar con gestos airados o palabras inconvenientes, expresar su disconformidad por la calificación de una prueba, o por cualquier decisión tomada por las autoridades de la competencia.

En caso de hacerlo será considerado falta grave.

17.06 la FAB podrá solicitar a los directores técnicos de boxeo infantil sin contacto, en cualquier momento:

a) exámenes psicológicos, médicos, certificados de buena conducta, u otra documentación tendiente a garantizar la correcta y sana relación de los niños y niñas con sus formadores.

17.07 De la sanción por guanteo

a) El guanteo se encuentra prohibido para quienes practiquen Boxeo Infantil Sin Contacto y se encuentren federados a una federación o asociación provincial de boxeo o a la Federación Argentina de Box. No podrá llevarse a cabo una práctica de guanteo en ningún entrenamiento y/o competencia de Boxeo Infantil Sin Contacto.

b) Los padres y/o quien tome conocimiento de boxeadores infantiles que están realizando guanteo en el marco de un entrenamiento y/o competencia de Boxeo Infantil Sin Contacto, deberán realizar la denuncia ante la federación o asociación provincial de boxeo o la Federación Argentina de Box, quien iniciará el procedimiento disciplinario contra el técnico responsable.

c) El director técnico que permita, autorice o no suspenda una práctica de guanteo entre boxeadores infantiles, será suspendido provisoriamente durante la tramitación del procedimiento correspondiente ante el Tribunal de Disciplina.

d) Las sanciones que se podrán imponer ante esta situación, dependiendo de la gravedad de las circunstancias, serán:

- Apercibimiento.

- Suspensión en el ejercicio como técnico de boxeo por un periodo de 6 (seis) meses a 2 (dos) años.

- Suspensión perpetua para el ejercicio como técnico de boxeo infantil sin contacto.

 

 

CAPÍTULO IV - DEL NIÑO/A PARTICIPANTE

 

Art. 18: Del boxeador infantil sin contacto

18.01 Serán considerados boxeadores y boxeadoras infantiles sin contacto, aquellos niños y niñas que teniendo la edad contemplada en este reglamento, cuenten con documento nacional de identidad y licencia habilitante.

18.02 Ningún participante podrá recibir premios que, a consideración de la FAB o la entidad provincial que fiscalice la competencia, sean de valor exagerado.

 

Art. 19: De la clasificación de los participantes

19.01 Las niñas y niños participantes se dividirán en cuatro clases, a tomarse en cuenta exclusivamente por el año de su nacimiento.

a) INICIACIÓN: competidores que cumplan o hayan cumplido  6 y 7 años en el año en curso.

b) PRE INFANTIL: competidores que cumplan o hayan cumplido 8 y 9 años en el año en curso.

c) INFANTIL: competidores que cumplan o hayan cumplido  10 y 11 años en el año en curso.

d) PRE MENORES: competidores que cumplan o hayan cumplido 12 y 13 años en el año en curso.

19.02 En cada clase se desarrollará una competencia femenina y otra masculina, totalizándose un total de ocho categorías de competencia.

 

Art. 20: De la licencia

20.01 La licencia será otorgada o reconocida por la FAB o entidades provinciales, y su posesión implicará el compromiso de cumplir con todo lo dispuesto en este reglamento y normas complementarias dictadas por la FAB.

20.02 Para la obtención y mantenimiento de la licencia habilitante, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Solicitarla a la FAB o a quien la misma autorice, aportando toda la documentación requerida.

b) Ser argentino nativo, o extranjero con residencia legal avalada por la documentación correspondiente.

c) Someterse a exámenes médicos en los plazos y condiciones que determine este reglamento y/o normas complementarias emitidas por la FAB. 

20.03 Cada licencia de boxeo infantil sin contacto deberá tener su correlación exacta en la base de datos nacional FAB, en la que se registrarán datos personales, fechas y validez de los aptos médicos y participaciones en cada competencia (lugar, fecha, categoría y resultado) de cada niño.

20.04 Al obtener su licencia, el niño (a través de madre, padre, tutor o encargado), deberá prestar consentimiento libre en los términos de los artículos 53 y 55 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) para la cesión de los derechos de imagen a la Federación. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento, debiendo el firmante notificar a la entidad por medio fehaciente, con un término de siete (7) días hábiles de anticipación, para que el mismo produzca efecto.

20.05 De manera excepcional, y siendo solicitado con la antelación correspondiente, la FAB o la entidad provincial fiscalizadora podrá autorizar la participación por única vez de niños sin licencia, toda vez que acrediten estar en condiciones médicas para hacerlo y se comprometan a través de sus clubes a tramitar la licencia a la mayor brevedad posible.

20.06 Los competidores NO FEDERADOS:

a) Deberán presentar, junto con la lista de buena fe y en los tiempos establecidos para la misma, planilla de inscripción completa, la cual incluirá aptitud médica.

b) La aptitud médica tendrá validez hasta el final del año en el que hubiera sido rubricada por el profesional médico.

c) En los certificados deberá constar que el deportista se encuentra apto para la práctica deportiva y recreativa.

20.07 Para el supuesto que el boxeador infantil deba competir fuera del territorio de su provincia, el delegado deberá contar con la autorización expresa por escrito de madre, padre, tutor o encargado, debiendo presentarla a la entidad fiscalizadora con la lista de buena fe, con dos días de anticipación al inicio del evento. 

20.08 Con el objetivo de confeccionar y mantener actualizada la base de datos nacional, todas las federaciones provinciales y asociaciones provinciales reconocidas por la FAB deberán:

a) remitir las listas de buena fe completas antes de cada competencia, consignando los datos de cada uno de los niños participantes.

b) remitir luego de cada competencia, los datos de todos los niños participantes, resultados, calificaciones de cada niño, altura y peso de cada niño el día de la competencia, y cualquier otra información adicional que consideren.

 

Art. 21:  De la presentación de los niños participantes

21.01 La vestimenta del participante consistirá en:

* Caballeros: pantalón corto y remera o musculosa. El calzado podrá ser zapatillas deportivas o botas de boxeo.

* Damas: remera, musculosa, o top de combate; pantalón corto o falda de combate,  pudiendo utilizar una calza debajo del pantalón o falda. El calzado podrá ser zapatillas deportivas o botas de boxeo.

a) Bajo ninguna circunstancia se permitirá la participación con el torso desnudo.

b) no se permitirá la participación con disfraces, máscaras u otros elementos o accesorios que no estén contemplados en este reglamento. 

21.02 De los guantes o guantines:

Los guantes o guantines a utilizarse en las pruebas que lo requieran deberán estar homologados por la FAB, pesar entre 6 y 10 onzas, y ser de cuero u otro material autorizado.

a) Se utilizarán guantes o guantines con cierre de velcro, pudiendo como excepción autorizarse guantes con cordones.

b) Los participantes podrán utilizar guantes o guantines provistos por el organizador del evento, u optar por los suyos propios siempre que sean reglamentarios.

21.03 De los vendajes:

a) La colocación de vendaje será obligatoria en las pruebas donde exista impacto en las manos (bolsa, manoplas).

b) Las vendas medirán cinco (5) centímetros por cinco (5) metros, y se colocarán con el sólo objetivo de proteger al competidor.

c) el vendaje podrá cubrir los nudillos del competidor.

d) el vendaje no podrá estar cruzado entre los dedos de la mano.


 

Capítulo V - DE LAS COMPETENCIAS


Art. 22: Organización del torneo

22.01 En cada clase, se sorteará el orden de participación, y dicho orden se mantendrá a lo largo de toda la competencia, no pudiéndose alterar bajo ningún aspecto. 

22.02 Cada competidor, para ser considerado en la tabla de posiciones que derivará en la premiación individual, deberá participar en al menos cuatro (4) de las cinco (5) pruebas estipuladas, y su puntuación individual será el producto de la suma de todas sus participaciones.

 

Art. 23: De la lista de buena fe 

23.01 La FAB o entidad provincial fiscalizadora, fijará las fechas y lugares para la organización de los torneos que integrarán el año calendario, según el orden establecido por los pedidos efectuados por los organizadores. Los clubes y/o asociaciones u otras entidades reconocidas por Estatuto en cada provincia, que presenten competidores, deberán formalizar las correspondientes listas de buena fe con una antelación de quince (15) días a las fechas estipuladas para cada competencia. 

23.02 la FAB, o la federación o asociación provincial que fiscalice el evento, establecerá y comunicará para cada caso si el cupo de inscriptos por institución es libre, o si existe un límite máximo de participantes por institución y por categoría de competencia.

23.03 Toda modificación que resulte necesario efectuar a las listas de buena fe, se receptará hasta la fecha tope estipulada previamente, no pudiéndose bajo ninguna circunstancia recibir inscripciones ni realizar modificaciones o reemplazos el día de la competencia. 

23.04 en aquellas competencias en las que oportunamente se hubiera establecido un cupo máximo de participantes por institución, las listas de buena fe podrán incluir un suplente por clase, los cuales podrán participar sólo en el caso de no presentación del titular.

 

Art. 24: Del desarrollo de la competencia

24.01 Todas las categorías tendrán un horario de iniciación fijado por la FAB o la entidad provincial fiscalizadora, de manera conjunta con el organizador. El mismo deberá ser publicado en la programación oficial de la competencia y comunicado fehacientemente a todos los delegados en la reunión previa, debiendo los competidores estar presentes una (1) hora antes del horario establecido.

24.02 Las áreas de competencia estarán vedadas para efectuar la práctica de precalentamiento, pudiendo realizarse los mismos en los sectores determinados a tal fin.

24.03 Luego de ser llamado a competir, cada niño participante tiene dos minutos para presentarse e iniciar su rutina.

Si pasado dicho término el participante no compareciera en el área de competencia, se considerará como no ejecutada la rutina, puntualizándose como NO COMPETIDO.

En caso de presentarse en el área de competencia y no poder realizar su rutina por motivos anímicos u otros, se lo calificará con el mínimo estipulado en este reglamento (6 puntos).

24.04  Si algún competidor tiene dificultades para realizar su rutina, por causas fortuitas o involuntarias, falta o rotura de algún elemento, roturas en la indumentaria que lo obliguen a detener la misma, o que eventualmente sufra una indisposición, lesión, etc., deberá comunicarlo inmediatamente al fiscal, para que éste dictamine la acción a seguir, procurando que prime un criterio no sancionatorio, inclusivo y respetuoso de las particularidades de cada participante.

24.05 Cuando una categoría tenga un sólo competidor, éste deberá efectuar todas sus rutinas normalmente para establecer las calificaciones correspondientes tanto para su puntaje individual como el del equipo que integra.

24.06  Los competidores no podrán recibir instrucciones ni otra asistencia externa durante el desarrollo de su rutina.

Si fuera estrictamente necesario el ingreso del director técnico al cuadro de participación, por algún inconveniente que manifestara el competidor, deberá proceder de la siguiente manera: levantar la mano y solicitar al fiscal la autorización para ingresar y acercarse al competidor. El fiscal, rápidamente evaluará la situación y podrá proceder con la autorización aproximándose él también a efectos de verificar la gravedad que origina tal situación.

24.07  Cuando un competidor da por finalizada su participación antes de cumplido el tiempo mínimo fijado para su categoría, el fiscal deberá efectuar una breve consulta del o los motivos, para -en caso de corresponder- otorgar una segunda oportunidad para iniciar la destreza, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) si el niño o niña no logra comenzar correctamente e interrumpe la rutina antes de los 10 segundos, se le podrá otorgar por una única vez la posibilidad de iniciar nuevamente.

b) si habiendo transcurrido más de diez segundos de rutina, la misma fuera interrumpida por el niño o niña, la misma será calificada por lo realizado hasta el momento, penalizando en la calificación el hecho de no haber alcanzado el tiempo mínimo.

 

Art. 25: De las pruebas o destrezas

25.01 Las pruebas o destrezas serán evaluadas individualmente, debiendo obtener cada participante una calificación por cada una de ellas.

25.02  Sin perjuicio de ello, los ganadores individuales de cada campeonato serán los que totalicen más puntos en el conjunto de las pruebas, sumando el total del puntaje obtenido en cada una.

25.03 Los participantes desarrollarán su rutina de a uno por vez, siendo evaluados para cada disciplina en forma individual.

25.04 Las pruebas y destrezas serán las siguientes:

INICIACIÓN y PRE-INFANTIL

a)    Ejecución de golpes contemplados en el Reglamento

b)    Saltar la soga

c)    Sombra

d)    Manopla (con asistencia del director técnico)

e)    Movimientos defensivos (con asistencia del director técnico)

INFANTIL y PRE-MENORES

a)    Saltar la soga

b)    Sombra

c)    Bolsa

d)    Manopla (con asistencia del director técnico)

e)    Movimientos defensivos (con asistencia del director técnico)

25.05 Las rutinas durarán entre un mínimo de  30 y un máximo 40 segundos en las clases “iniciación” y “pre infantil; y entre un mínimo de 50 y un máximo de 60 segundos en las clases  “infantil” y “pre menores”. 

25.06 Las rutinas deberán ser planificadas y ejecutadas combinando el respeto por la correcta técnica del boxeo, con la creatividad y la libertad de cada uno de los participantes.

 

Art. 26: Del criterio de puntuación

26.01 Luego de que cada participante finalice una prueba, los jueces harán su evaluación basándose en la siguiente escala:

0: NO PARTICIPÓ

6.0 a  6,9: REGULAR

7.0 a 7,9: BUENO

8.0 a 8,9: MUY BUENO

9.0 a 10: EXCELENTE

26.02  Los jueces, una vez mostrada su tarjeta de puntuación, asentarán la misma en su planilla correspondiente.

26.03  A la finalización de cada serie, los jueces revisarán sus respectivas planillas y, una vez firmadas las mismas, las entregarán al fiscal. 

26.04 El fiscal revisará dichas planillas y, una vez firmadas, las entregará al operador informático para que establezca los promedios de participación y el orden de mérito de mayor a menor.

26.05 Las calificaciones de las rutinas son inapelables, no pudiendo ser modificadas bajo ningún concepto, y serán anunciadas públicamente ni bien finalice cada presentación.

26.06 En caso de que la calificación exhibida públicamente por el juez no coincida con la volcada por el mismo en su planilla, el fiscal hará la consulta correspondiente y de persistir el diferendo tomará en cuenta el número que fuera exhibido y anunciado originalmente.

 

Art. 27: De los resultados de las competencias

27.01  Para la determinación de los resultados:

a) Las posiciones en la competencia individual general serán establecidas en cada clase mediante el sistema de suma, tomando en cuenta la participación del deportista en cada una de las pruebas.

b) Las posiciones en la competencia por equipos se determinarán mediante la suma de los puntajes obtenidos por todos los representantes del equipo, dividida por la cantidad de integrantes del equipo.

c) Se podrán otorgar premios individuales por destreza, destacando a los mejores puntajes en cada una de las mismas.

d) Sin ser considerados como premios oficiales, se podrán otorgar reconocimientos a la institución con mayor cantidad de participantes, al buen comportamiento, o hacer menciones especiales a niños o niñas que de acuerdo al fiscal y/o la organización así lo merezcan.

27.02 No sumarán puntos aquellos participantes o equipos que representen a entidades no federadas.

 

 

CAPÍTULO VI - DE LAS REVISACIONES MÉDICAS

 

Art. 28: De las revisaciones médicas

28.01 Todo niño o niña, antes de iniciar la práctica de boxeo sin contacto, durante la misma y a criterio de la autoridad médica en cualquier momento, deberá tener su aptitud médica actualizada para poder competir.

28.02 Se establece una (1) vez por año la exigencia de realización del apto médico correspondiente, pudiendo la autoridad médica modificar estos plazos o solicitar estudios complementarios en cualquier momento.

 

 

CAPÍTULO VII - DE LOS CONTRATOS Y LA PULICIDAD

 

Art. 29: De los contratos

29.01 Bajo ningún concepto y en ningún caso un niño federado en boxeo sin contacto podrá firmar contratos con managers o representantes.

 

Art. 30: De la publicidad

30.01 La publicidad que se encuentre en el lugar del encuentro será de absoluta responsabilidad del organizador del evento.

30.02 Si el fiscal designado para controlar el evento interpretara que la existencia de determinada publicidad fuera discriminatoria u ofensiva, ordenará su retiro inmediato, pudiendo, de no cumplirse su disposición, prohibir el inicio o continuidad del evento.

30.03 queda prohibida la colocación de publicidad proselitista electoral, religiosa, y de bebidas alcohólicas o tabaco.

30.04 En caso de colocarse publicidad con carteles triangulares sobre el ring, los mismos deberán ubicarse con la totalidad de su superficie en el lado exterior de las cuerdas, no pudiendo en ningún caso interferir con el desplazamiento de los participantes. El fiscal ordenará el retiro inmediato de toda publicidad que de cualquier forma molestara o incomodara a los mismos.

30.05 La indumentaria que utilice el boxeador infantil en una competición podrá contar con publicidad acordada y/o negociada por sus padres y/o por su técnico. Dicha publicidad deberá cumplir con lo establecido en los artículos 30.02 y 30.03 de este reglamento.

30.06 Jueces, fiscales, cronometristas y demás autoridades tendrán prohibido portar o realizar durante el evento publicidad alguna, excepto que  la FAB lo autorice expresamente por escrito.

 


CAPÍTULO VIII - DE LOS CAMPEONATOS PROVINCIALS, REGIONALES Y NACIONALES

 

Art. 31: De los campeonatos    

31.01 Los campeonatos y/o selectivos, provinciales, regionales o nacionales, se ajustarán a las siguientes disposiciones: 

a) Los campeonatos nacionales se disputarán anualmente en fechas a determinar por la FAB.

b) Los campeonatos regionales se disputarán en las fechas a determinar por la federación o asociación provincial que lo organice, previa autorización de la FAB y notificación fehaciente a las asociaciones o federaciones de las otras provincias que integren la región.

c) De organizarse campeonatos regionales por parte de otras instituciones, afiliadas o reconocidas por la FAB, en zonas donde no existan federaciones o asociaciones provinciales, los mismos deberán ser autorizados y fiscalizados por la FAB o quienes la misma determine.

d) Las federaciones o asociaciones provinciales tienen la potestad de organizar campeonatos provinciales, como así también de organizar y/o fiscalizar campeonatos municipales en su jurisdicción o cualquier otra competencia o encuentro a nivel local.

Asimismo, podrán seleccionar a los integrantes del equipo que representará a la provincia en torneos regionales y/o nacionales, de la manera que lo consideren adecuado.

e) La FAB podrá realizar por sí o delegando a instituciones afiliadas o reconocidas, otros campeonatos.

31.02 Los campeonatos nacionales podrán realizarse en tres modalidades, las cuales serán informadas por la FAB con la suficiente antelación, a saber:

a) Torneo Nacional por regiones:

Cada una de las ocho regiones en las que se divide deportivamente el país (ver anexo) podrá participar con un equipo completo, que deberá ser conformado mediante la realización de un torneo regional.

b) Torneo Nacional por provincias:

Cada provincia, por intermedio de su federación o asociación provincial, o la entidad que la reemplace o cumpla sus funciones, podrá participar con un equipo completo.

c) Torneo abierto.

La inscripción es libre, independientemente de la provincia o región a la que el niño represente.

 

Art. 32: De los campeonatos, reglas técnicas

32.01 Se considera equipo completo a aquel compuesto por dos competidores por clase, dos directores técnicos y un delegado.

32.02 Todo participante en campeonatos provinciales, regionales o nacionales deberá poseer licencia habilitante vigente, cualquiera sea su función.

32.03 Ningún competidor podrá participar en más de una clase, siendo ésta la que corresponde de acuerdo al año de nacimiento que consta en su DNI.

32.04 Ningún equipo podrá presentar más de dos participantes en la misma clase.

32.05 Los delegados de los equipos (acreditados fehacientemente para esa función), podrán de manera respetuosa y siempre que en ese momento no se estén desarrollando pruebas, hacer reclamos ante el fiscal general del torneo, cuando hubiera evidentes anomalías o incumplimientos reglamentarios.

32.06 Los guantes o guantines, bolsas, sogas y vendas utilizados en Campeonatos regionales y nacionales deberán estar homologados por la FAB

32.07 Todo lo no previsto en este reglamento, durante el transcurso del campeonato, será dirimido por la autoridad deportiva a la cual le corresponda el contralor del evento, siendo sus determinaciones sólo apelables ante el Consejo Directivo de la FAB.

 

Art. 33: De los gastos y traslados

33.01 El costo del traslado de las delegaciones estará a cargo de las mismas excepto que el organizador por su exclusiva cuenta abone gastos en este concepto en forma total o parcial.

33.02 Los costos de alimentación, hospedaje y traslado interno, serán por cuenta del organizador.

 


DISPOSICIONES TRANSITORIAS:


1) Durante los primeros dos años a partir de la fecha de aprobación de este reglamento, todo Torneo Regional (en el que participen dos o más provincias), deberá contar con un veedor designado por la FAB.


2) Durante todo el año 2021, y a modo de referencia para años posteriores, la clasificación de los competidores por edades es la siguiente:

Iniciación: nacidos en 2014 y 2015.

Pre infantil: nacidos en 2012 y 2013.

Infantil: nacidos en 2010 y 2011.

Pre menores: nacidos en 2008 y 2009.